sábado, 7 de noviembre de 2015

"No es competencia del servicio de Bomberos la elaboración de informes para la ubicación de aparcamientos en vía pública".


El aparcamiento de motos impide el acceso de los servicios de urgencia en contra de lo que establece la Ley de Espectáculos  

"No es competencia del servicio de Bomberos la elaboración de informes para la ubicación de aparcamientos en vía pública". Es la contestación que el Ayuntamiento de Valencia ha trasladado al grupo municipal del Partido Popular como respuesta a las preguntas planteadas en el último pleno sobre la reciente creación de aparcamientos para motos en la calzada, y especialmente sobre el situado en la calle Barcas frente a la fachada del Teatro Principal.

Esta zona de estacionamiento, además de reducir de tres a dos los carriles de circulación en esta vía, bloquea el acceso de las ambulancias o los vehículos de Bomberos y Policía Local a las salidas de emergencia en caso de producirse una situación que requiera el desalojo de las personas, como alertaron fuentes de los populares. Y es una de las salidas de emergencia del edificio está situada en la calle Virués, que es peatonal (la otra se encuentra en Poeta Querol). 



 Así, en caso de tener que evacuar el teatro, antes se tendrían que apartar las motos estacionadas. Además, el concejal Alberto Mendoza también apuntó que dificulta la entrada y salida habitual de los espectadores al edificio. 

Sin embargo, la contestación facilitada por la concejal de Protección Ciudadana, Sandra Gómez, a Mendoza exime de la responsabilidad de este aparcamiento a los Bomberos y la traslada a la Concejalía de Movilidad, ya que no es preceptivo que los agentes municipales emitan un informe sobre las condiciones de seguridad de un espacio de estas características. 

Por ello, el edil popular anunció ayer que volverá a preguntar al Consistorio por "esta barrera de motos para que sea Bomberos y no un concejal quien se pronuncie sobre esta situación y la competencia que se tiene o no". 

Ley de Espectáculos

La Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en su capítulo 2, establece respecto a los obstáculos en la evacuación que "los accesos de las salidas así como los espacios a los que éstas recaigan deberán mantenerse libres de vehículos, mercancías u otros muebles o enseres que puedan obstaculizar su adecuada utilización, en una superficie para facilitar la rápida evacuación" (artículo 208).

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